Comencemos definiendo, ¿Que es la propiedad?
Es el derecho o la facultad de poseer algo. Puede tratarse de algo que es un objeto de dominio dentro de los limites legales como lo puede ser una casa o un automovil, o una de cualidad atributo personal como simpatia,, talento, respeto, etc.
Características del Derecho de Propiedad.
La propiedad es un derecho real; La propiedad es lo primordial y fundamental de los Derechos Reales, ya que los demás parten de ella.
El derecho de propiedad es perpetuo; la propiedad no se extingue, no tiene limitación temporal, es un derecho perpetuo.
Es un derecho exclusivo; La propiedad es exclusiva porque solo le concede al propietario la facultad de usar, gozar y disponer un bien con exclusión de los demás.
Es un derecho elástico; La propiedad es pura y se encuentra al margen de toda carga o gravamen, sin alterarse su unidad esencial.
Es un derecho autónomo; No depende de ningún otro derecho, es un derecho principal e independiente.
Tipos de propiedad
La propiedad se ejerce sobre un bien. El bien es el objeto del derecho que puede consistir tanto en determinadas manifestaciones de la voluntad de una persona, como en actos o prestaciones de ésta, en determinadas actividades, o en las cosas en sí mismas. Todo ello constituye los bienes en cuanto pueden ser objeto de apropiación.
a) Propiedad pública y privada
Propiedad Pública: Atiende a la persona para determinar un criterio de clasificación de los bienes, diferenciando aquéllos que son de dominio público de aquéllos que pertenecen a una persona particular, considerando dentro del primer grupo aquellos bienes que pertenecen al Estado o a las entidades públicas y que se corresponden con los destinados al uso público. Son por tanto bienes de propiedad pública: los caminos, los canales, los puentes, los puertos, las riberas, las playas, por estar destinados al aprovechamiento general; y aquellos otros que, sin estar afectados a un uso común, también están afectados a algún servicio público, como las murallas, fortalezas y otras obras de defensa del territorio.
Propiedad Privada: Tienen la consideración de bienes de propiedad privada todos aquéllos que pertenecen a los particulares y aquéllos que pertenecen al Estado y a las Comunidades Autónomas. Los bienes objeto de propiedad privada habrán de ser, de acuerdo con su naturaleza y con su régimen jurídico, susceptibles de posesión. El objeto del dominio son siempre cosas materiales. Sólo por vía de analogía puede hablarse de dominio sobre bienes inmateriales, que las leyes regulan como una de las llamadas “propiedades especiales” (propiedad literaria, artística, científica, industrial)
b) Otros tipos de propiedad

La propiedad inmobiliaria es la propiedad del suelo y en función del tipo de suelo, puede clasificarse en rústica y urbana. A su vez la propiedad urbana puede subdividirse, en general, según el tipo de suelo urbano, en suelo urbanizable, y suelo no urbanizable -nomenclaturas que vienen claramente influenciadas por las distintas leyes del suelo y que suelen modificarse en la forma como un intento de evitar la especulación en el mercado inmobiliario; eso sí, quedándose en el intento-. En todos los tipos de propiedad inmobiliaria el propietario es sujeto de unos deberes de conducta que no son limitaciones a la facultad del goce del propietario sino una actitud positiva (edificar un suelo urbano, mejorar y cultivar un suelo rústico, etc.). La actitud del legislador no se circunscribe al establecimiento de límites al derecho de gozar y disponer del propietario, sino que marca las líneas a través de las cuales han de ejercitarse o discurrir sus facultades dominicales. La legislación urbanística y el Derecho Agrario se ocupan de fijar estas características precitadas.
Formas de adquirir la propiedad
Las formas o modos reconocidos por el Derecho para adquirir la propiedad sobre las cosas se clasifican en originarios y derivativos: en los primeros se considera el acto de apoderamiento de las cosas con independencia de la relación con otros propietarios; en los segundos se atiende a la relación con otro sujeto que pierde su derecho de propiedad al mismo tiempo que la adquiere el nuevo. Esta clasificación, aunque es la más aceptada y difundida, no siempre resulta clara, porque algunos modos de adquirir pueden considerarse tanto originarios como derivativos, como ocurre con la usucapión o prescripción adquisitiva.